Permisos retribuidos: qué tipos hay y cuántos días corresponden
Conoce todos los permisos retribuidos que reconoce el Estatuto de los Trabajadores, cuántos días corresponden a cada uno y cómo debe gestionarlos la empresa.

Un permiso retribuido es una ausencia que la empresa debe conceder sin descontarla del salario. No consume vacaciones ni obliga a recuperar las horas después, y no depende de la conveniencia del negocio: si se produce el supuesto previsto en la ley y la persona trabajadora avisa y lo justifica, el permiso se disfruta.
En esta guía reunimos todos los supuestos vigentes, los días que corresponden a cada uno y lo que la empresa debe hacer para gestionarlos correctamente. La iremos actualizando, porque es una materia que cambia con frecuencia: desde 2023 se han ampliado varios permisos, se han creado otros nuevos y el Tribunal Supremo ha precisado cómo deben contarse.
Todos los permisos retribuidos y sus días
La tabla recoge los mínimos legales que se aplican a cualquier empresa. Más abajo explicamos cómo se cuentan los días y los detalles de los supuestos que generan más dudas.
Permisos retribuidos vigentes
| Supuesto | Duración | Base legal |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro como pareja de hecho | 15 días naturales | Art. 37.3.a) ET |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, de un familiar o de una persona conviviente | 5 días laborables | Art. 37.3.b) ET |
| Fallecimiento del cónyuge, de la pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo grado | 2 días, o 4 si es necesario desplazarse | Art. 37.3.b bis) ET |
| Traslado del domicilio habitual | 1 día | Art. 37.3.c) ET |
| Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el voto | El tiempo indispensable | Art. 37.3.d) ET |
| Funciones sindicales o de representación del personal | Lo que establezcan la ley o el convenio | Art. 37.3.e) ET |
| Exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y trámites previos a la adopción, la guarda o el acogimiento | El tiempo indispensable, si coinciden con la jornada | Art. 37.3.f) ET |
| Imposibilidad de acceder al centro de trabajo por una emergencia o por restricciones de las autoridades | Hasta 4 días, prorrogables mientras dure la situación | Art. 37.3.g) ET |
| Actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos | El tiempo indispensable, si coinciden con la jornada | Art. 37.3 ET, añadido por la Ley 6/2024 |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | Horas equivalentes a 4 días al año | Art. 37.9 ET |
| Lactancia de un hijo o hija menor de 9 meses | 1 hora diaria, divisible en dos fracciones o acumulable en jornadas completas | Art. 37.4 ET |
| Nacimiento prematuro u hospitalización del bebé tras el parto | 1 hora diaria mientras dure la hospitalización | Art. 37.5 ET |
| Formación vinculada a la actividad de la empresa, con al menos un año de antigüedad | 20 horas al año, acumulables hasta 5 años | Art. 23.3 ET |
Grados de parentesco en los permisos por hospitalización y fallecimiento
El permiso por hospitalización y el permiso por fallecimiento se conceden cuando la persona afectada es un familiar cercano de la persona trabajadora: su cónyuge o pareja de hecho, o un pariente hasta el segundo grado. El grado indica lo lejano que es el parentesco, y puede ser por consanguinidad (la familia propia) o por afinidad (la familia del cónyuge). Los tíos y los sobrinos son familiares de tercer grado y, salvo que el convenio lo amplíe, no dan derecho a estos permisos.
Familiares hasta el segundo grado
| Grado | Por consanguinidad | Por afinidad |
|---|---|---|
| Primer grado | Padres e hijos | Suegros, yernos y nueras |
| Segundo grado | Abuelos, nietos y hermanos | Cuñados, y abuelos y nietos del cónyuge |
El permiso por hospitalización llega más lejos que el de fallecimiento. También lo generan los familiares consanguíneos de la pareja de hecho y cualquier persona que conviva en el mismo domicilio y necesite el cuidado efectivo de la persona trabajadora, aunque no exista parentesco.
Cómo se cuentan los días
La regla general, consolidada por el Tribunal Supremo, es que un permiso empieza el primer día laborable de la persona trabajadora. Si el hecho que lo origina se produce en un día de descanso, el cómputo no comienza ese día, sino el siguiente día laborable. Por eso, si alguien que no trabaja los fines de semana se casa un sábado, sus quince días naturales empiezan a contar el lunes.
El permiso por hospitalización o enfermedad grave es el que más litigios ha generado desde que el Real Decreto-ley 5/2023 lo reformó. El Tribunal Supremo ha resuelto las principales dudas en sentencias de noviembre de 2025 y de principios de 2026:
Las reglas del permiso por hospitalización
- Los cinco días son laborables. El Supremo anuló la cláusula de un convenio que los calificaba de naturales: el convenio no puede contarlos de una forma menos favorable que la ley.
- La persona trabajadora decide cuándo empezar a disfrutarlos, siempre que la hospitalización o el reposo domiciliario continúen. No es obligatorio iniciarlos el mismo día del ingreso.
- El alta hospitalaria no pone fin al permiso si el familiar sigue necesitando reposo en casa.
- No hay un límite anual. Cada hecho causante distinto genera cinco días nuevos, aunque se produzcan varios en el mismo año.
- Ya no hay días adicionales por desplazamiento. La reforma de 2023 fijó cinco días para todos los casos, con independencia de la distancia.
El permiso climático
Es el permiso más reciente. Se incorporó al Estatuto como artículo 37.3.g) en noviembre de 2024, tras la dana de Valencia, y muchas empresas aún no lo contemplan en sus procedimientos internos. Da derecho a hasta cuatro días retribuidos cuando la persona trabajadora no puede llegar al centro de trabajo o circular por las vías necesarias para hacerlo.
Cómo funciona
- Se activa cuando las autoridades recomiendan, limitan o prohíben los desplazamientos, o cuando existe un riesgo grave e inminente, como una catástrofe o un fenómeno meteorológico adverso.
- Si el puesto admite el trabajo a distancia y las comunicaciones lo permiten, la empresa puede establecerlo en lugar del permiso, siempre que cumpla la normativa de teletrabajo y facilite los medios necesarios.
- Si la situación se prolonga más de cuatro días, el permiso continúa hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justifican. La empresa puede recurrir entonces a una suspensión de contratos o a una reducción de jornada por fuerza mayor.
Ausencias que se confunden con permisos retribuidos
Muchas dudas surgen de ausencias que se llaman «permiso» o que se parecen a uno, pero que funcionan de otra manera. La diferencia importa: en unos casos el salario lo paga la empresa, en otros la Seguridad Social y en otros nadie.
Quién paga cada ausencia
| Ausencia | ¿La paga la empresa? | Cómo funciona |
|---|---|---|
| Nacimiento y cuidado del menor | No | Suspensión del contrato de 19 semanas por progenitor, o 32 en familias monoparentales. La Seguridad Social abona una prestación del 100% de la base reguladora. |
| Permiso parental | No, salvo mejora del convenio | Hasta 8 semanas para el cuidado de hijos menores de 8 años (art. 48 bis ET). No tiene retribución ni prestación. |
| Incapacidad temporal por enfermedad común | En parte | La empresa paga la prestación de los días 4 a 15. Desde el día 16 la paga la Seguridad Social, aunque la empresa la adelanta en la nómina. |
| Asuntos propios | Solo si lo prevé el convenio | El Estatuto no los regula. Existen únicamente si los reconoce el convenio o el contrato. |
| Exámenes para obtener un título académico o profesional | En discusión | El Estatuto reconoce el permiso para presentarse (art. 23.1.a ET), pero no dice si es retribuido. La Audiencia Nacional lo declaró retribuido en junio de 2026; el Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado. |
| Excedencia por cuidado de familiares | No | Suspensión del contrato con reserva del puesto durante el primer año (art. 46.3 ET). |
Qué debe hacer la empresa
Conceder el permiso es solo una parte de la obligación. La otra es poder demostrar, incluso años después, cuándo se concedió, por qué motivo y con qué justificante.
Los pasos de una gestión correcta
- Pedir preaviso. Salvo que sea imposible, la persona trabajadora debe avisar con antelación. Si el convenio no fija un plazo, basta con un aviso razonable.
- Pedir una justificación proporcionada. La empresa puede exigir que se acredite el hecho que origina el permiso, como un justificante de ingreso o un certificado de defunción, pero no el diagnóstico ni otros datos médicos.
- Reflejar el permiso en el registro de jornada. Las horas de permiso no son horas trabajadas, pero deben constar como ausencia justificada y retribuida, para que no aparezcan como una falta.
- Conservar los justificantes asociados a cada permiso, de modo que puedan localizarse ante una reclamación o una inspección.
- Aplicar el mismo criterio a toda la plantilla. Conceder a unas personas lo que se niega a otras en la misma situación expone a la empresa a reclamaciones por trato desigual.
Cambios pendientes de aprobación
Actualizaremos esta sección a medida que se publiquen los cambios. Hoy hay dos medidas acordadas que todavía no están en vigor. Hasta que se publiquen en el BOE, se aplican los días de la tabla anterior.
Acordado, pero no publicado
- Ampliación del permiso por fallecimiento a 10 días laborables para los familiares más cercanos, que podrían disfrutarse de forma continuada o discontinua durante las cuatro semanas siguientes. El Ministerio de Trabajo y los sindicatos lo acordaron en diciembre de 2025.
- Nuevo permiso por cuidados paliativos de hasta 15 días retribuidos para acompañar a un familiar cercano, divisible en dos periodos.
Cómo gestionar los permisos sin hojas de cálculo
Con trece supuestos distintos, cada uno con su duración, sus familiares y su justificante, la dificultad no está en conocer la norma, sino en aplicarla siempre igual. La gestión de ausencias de Horalia permite configurarlos una sola vez y aplicarlos de forma homogénea a toda la plantilla.
Qué permite hacer
- Crear un tipo de ausencia para cada permiso, con los días que le corresponden, y asignarlo a toda la empresa o a un grupo de personas.
- Solicitar y aprobar desde el móvil o el navegador, con responsables de aprobación definidos para cada persona.
- Descontar los días automáticamente, de modo que cada persona ve siempre los que le quedan disponibles.
- Adjuntar los justificantes a cada ausencia, con una foto o un archivo.
- Consultar el calendario del equipo con todas las ausencias aprobadas, actualizado en tiempo real.
- Exportar las ausencias para la nómina o para una inspección.
Si necesitas el detalle de un permiso concreto, consulta nuestras guías sobre las 20 horas anuales de formación y sobre la baja laboral y el parte médico.




