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Registro horario digital obligatorio: en qué punto está y cuándo entra en vigor

A 5 de octubre de 2026 el real decreto del registro horario digital sigue sin aprobarse, pero Trabajo da por concluida la revisión y el adelanto electoral al 29-N no lo bloquea. Te contamos la cronología completa de la tramitación, qué frenó el Consejo de Estado, por qué solo tendrás 20 días desde el BOE para adaptarte y qué te obliga ya el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, con sanciones de hasta 7.500€ por centro de trabajo.

Registro horario digital obligatorio: en qué punto está y cuándo entra en vigor

En esta página seguimos la tramitación del registro horario digital obligatorio en España y la mantenemos al día a medida que avanza. Última actualización: 5 de octubre de 2026. El real decreto sigue sin aprobarse y sin fecha oficial, pero han pasado dos cosas relevantes: el Ministerio de Trabajo da por concluida la revisión que le exigió el Consejo de Estado, y el Gobierno ha convocado elecciones generales para el 29 de noviembre.

Conviene separar dos cosas que se confunden con frecuencia: el reglamento nuevo, que no existe todavía, y la obligación de registrar la jornada, que lleva en vigor desde 2019 y que la Inspección de Trabajo ya sanciona. Esperar a la aprobación del decreto para empezar a cumplir supone desatender una obligación que rige desde hace siete años.

¿Está ya en vigor el registro horario digital obligatorio?

No. Conviene responder sin rodeos, porque es donde más confusión hay: el reglamento que obligará a que el registro sea digital todavía no existe. Sigue en tramitación y, a 5 de octubre de 2026, no se ha publicado en el BOE ni hay fecha comprometida.

Lo que sí está en vigor, y desde el 12 de mayo de 2019, es la obligación de registrar la jornada. La introdujo el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que dio su redacción actual al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Esa norma no exige que el registro sea digital, pero sí que sea diario, fiable y conservado. Hoy un cuaderno o una hoja de cálculo siguen siendo formalmente válidos, y es precisamente eso lo que cambiará el nuevo decreto. Si lo que buscas es comparar métodos antes de decidirte, lo desglosamos en la guía sobre qué es el fichaje digital y cómo elegir un sistema.

Lo que la ley ya te obliga a hacer hoy

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores

De ese párrafo salen cuatro obligaciones que la Inspección de Trabajo comprueba una por una cuando visita una empresa:

Vigente desde 2019, sin esperar a ningún decreto

  • Registro diario: de toda la plantilla, incluidos los contratos a tiempo parcial, el personal en teletrabajo y quienes tienen jornada flexible.
  • Hora concreta de inicio y fin: no basta con anotar el total de horas del día, ni con dar por bueno el horario que figura en el contrato.
  • Conservación durante 4 años: los registros deben estar a disposición de la plantilla, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.
  • Organización pactada: el sistema de registro se fija por convenio colectivo o por acuerdo de empresa. A falta de ambos, lo decide la empresa, pero antes debe consultar a la representación legal de los trabajadores.

Si una parte de la plantilla teletrabaja, el artículo 14 de la Ley 10/2021 refuerza esa obligación: el registro tiene que reflejar el tiempo de trabajo real también fuera del centro. Explicamos cómo hacerlo en la guía sobre el registro horario en teletrabajo.

Cronología de la tramitación, paso a paso

El decreto lleva un año de anuncios y aplazamientos. Esta es la secuencia completa, que actualizamos cada vez que hay un movimiento real:

De septiembre de 2025 a hoy

  • Septiembre de 2025: el Gobierno plantea incluir el control horario digital dentro de una reforma laboral más amplia, ligada a la reducción de jornada.
  • 30 de septiembre de 2025: el Consejo de Ministros aprueba la tramitación urgente de un decreto independiente, separado ya de la reducción de jornada.
  • Octubre de 2025: se abre la fase de consulta pública del texto.
  • Febrero de 2026: el Ministerio de Trabajo anuncia que la aprobación es cuestión de semanas.
  • Marzo de 2026: el proyecto entra en el Consejo de Estado a la espera de dictamen.
  • Abril de 2026: el Consejo de Estado emite un dictamen desfavorable y devuelve el texto con reparos de fondo.
  • Mayo de 2026: pese al dictamen, el Gobierno mantiene que lo aprobará antes del verano; el secretario de Estado Joaquín Pérez Rey anuncia que el registro en papel quedará prohibido ese mismo año.
  • 23 de julio de 2026: Yolanda Díaz asegura que la norma está «prácticamente lista» y se aprobará antes del 31 de julio.
  • 28 de julio de 2026: Trabajo y Economía pactan aplazarlo a septiembre para revisar el texto durante el verano.
  • 8 de septiembre de 2026: el decreto no aparece en el orden del día del Consejo de Ministros.
  • 9 de septiembre de 2026: tras el ultimátum de UGT, Díaz afirma que se aprobará «con carácter inmediato» una vez incorporados los cambios jurídicos del Consejo de Estado, con el acuerdo ya cerrado entre Trabajo, Economía y el PSOE. Sin fecha.
  • 29 de septiembre de 2026: el Consejo de Ministros aprueba dos decretos de vivienda y otros asuntos, pero no el registro horario.
  • 2 de octubre de 2026: Pérez Rey da por concluida la revisión exigida por el Consejo de Estado. Trabajo ha reforzado la protección de datos —siguiendo a la AEPD y al propio Consejo— y ha ampliado el papel de la negociación colectiva en la organización del registro. Mantiene las dos señas de identidad: que sea digital y accesible para la Inspección.
  • 5 de octubre de 2026: Pedro Sánchez anuncia la disolución de las Cortes y convoca elecciones generales para el 29 de noviembre. La norma sigue sin aprobarse y sin publicarse en el BOE.

¿Las elecciones del 29-N bloquean el decreto?

Es la pregunta inmediata desde el anuncio de la disolución de las Cortes, y la respuesta corta es no. Pero conviene entender por qué, porque depende de un detalle técnico que se pasa por alto con frecuencia.

La norma se aprobará mediante real decreto, no mediante real decreto-ley. Solo los decretos-leyes, reservados a supuestos de «extraordinaria y urgente necesidad», necesitan ser convalidados por el Congreso en el plazo de treinta días. Un reglamento como este lo aprueba el Consejo de Ministros y se publica en el BOE sin pasar por la Cámara, así que la disolución de las Cortes no le afecta por esa vía.

Conviene además no adelantar acontecimientos con lo del «Gobierno en funciones». El artículo 101.1 de la Constitución es claro: el Gobierno cesa tras la celebración de las elecciones, no al disolverse las Cortes. Hasta el 29 de noviembre, por tanto, este Gobierno conserva plenas facultades y puede aprobar el reglamento sin ninguna limitación jurídica.

Qué frenó el texto: el dictamen del Consejo de Estado

El Consejo de Estado es el órgano consultivo que dictamina los reglamentos antes de su aprobación. Su informe sobre este decreto fue desfavorable y es la razón técnica por la que la norma lleva meses parada. Estos fueron los reparos:

Los cuatro reparos del Consejo de Estado

  • Impacto económico mal evaluado: la memoria no cuantificaba bien lo que cuesta a las pequeñas empresas sustituir sus sistemas actuales.
  • Instrumento jurídico inadecuado: parte de las obligaciones que impone el texto tendrían rango de ley y no deberían regularse por reglamento.
  • Falta de adaptación sectorial: el texto trata igual a sectores con jornadas muy distintas, como hostelería, transporte o comercio.
  • Protección de datos insuficiente: el acceso remoto de la Inspección y la conservación de los registros no quedaban suficientemente garantizados.

Un dictamen del Consejo de Estado no es vinculante, pero ignorarlo deja el reglamento expuesto a que los tribunales lo anulen. De ahí que Trabajo esté reescribiendo esos puntos en lugar de aprobarlo tal cual, y de ahí también que el propio Gobierno hable ahora de «incorporar los cambios jurídicos» antes de llevarlo al Consejo de Ministros.

Cuándo entrará en vigor: los 20 días que suelen pasarse por alto

Esta es la parte que más debería preocupar a cualquier empresa y la que menos se explica. Las primeras versiones del borrador contemplaban un período de adaptación de seis meses, y el Ministerio de Economía llegó a pedir un año para las pymes. El último borrador conocido eliminó esa referencia y se limita a la fórmula estándar: entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.

Si el texto definitivo mantiene esa redacción, el calendario real es este: el Consejo de Ministros lo aprueba un martes, se publica en el BOE en los días siguientes y tu empresa dispone de menos de tres semanas para poner en marcha un sistema digital, informar a la plantilla y redactar el protocolo interno. No hay período de gracia ni régimen transitorio para las empresas pequeñas.

Qué exigirá el nuevo registro cuando se apruebe

El fondo del texto está cerrado desde hace meses y los sucesivos borradores coinciden en lo sustancial. Estas son las obligaciones que asumirá cualquier empresa con personal asalariado:

Requisitos del registro horario digital

  • Formato digital: el registro deberá hacerse mediante software o terminal electrónico. El papel y las hojas de cálculo sin trazabilidad dejarán de ser válidos.
  • Datos completos por jornada: hora concreta de inicio y de fin, pausas e interrupciones y, cuando existan, horas extraordinarias.
  • Identificación individual: cada persona ficha con credenciales propias, sin que nadie pueda fichar por otra.
  • Trazabilidad e inmutabilidad: ninguna modificación puede borrarse; debe quedar constancia de quién la hizo, cuándo y qué cambió.
  • Acceso inmediato de la plantilla: cada persona trabajadora debe poder consultar sus propios registros sin pedírselos a nadie.
  • Acceso remoto de la Inspección: los inspectores deben poder consultar los datos sin intervención previa de la empresa.
  • Conservación durante 4 años, con garantía de integridad y recuperación ágil.
  • Protocolo interno: la empresa debe documentar cómo funciona el sistema e informar a toda la plantilla de su uso.

Qué quedará expresamente prohibido

Prácticas que el decreto deja fuera

  • Registrar la jornada en papel o en hojas de cálculo sin trazabilidad certificada.
  • Implantar sistemas biométricos de alto riesgo, como huella o reconocimiento facial, sin justificación técnica y legal suficiente.
  • Obligar a la plantilla a usar su móvil personal para fichar sin ofrecer una alternativa proporcionada por la empresa.
  • Usar geolocalización permanente o fuera de lo estrictamente necesario para acreditar la prestación del servicio.
  • Alterar, borrar o reescribir registros sin dejar rastro técnico completo.

Sobre la geolocalización conviene ser preciso, porque es el punto que más dudas genera: es legal si se limita a registrar la ubicación en el momento del fichaje y se informa a la plantilla según el artículo 90 de la LOPDGDD. Lo que no se puede es seguir al trabajador durante toda la jornada. Lo explicamos en detalle en el artículo sobre control horario con geolocalización.

Sanciones: lo que te juegas mientras tanto

No llevar registro de jornada, o llevarlo mal, es una infracción grave del artículo 7.5 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000). Los importes del artículo 40.1.b) son estos:

Infracción grave en materia de relaciones laborales

  • Grado mínimo: de 751€ a 1.500€.
  • Grado medio: de 1.501€ a 3.750€.
  • Grado máximo: de 3.751€ a 7.500€.
  • La sanción se impone por centro de trabajo, no por cada persona afectada. El número de trabajadores afectados sirve para graduar el importe (artículo 39.2 de la LISOS), no para multiplicarlo.
  • A la multa se suma normalmente la regularización de las horas extraordinarias no declaradas, con sus cotizaciones y recargos.

Puedes estimar tu exposición real con la calculadora de sanciones, y ver los fallos concretos que más detecta la Inspección en el artículo sobre cómo NO hacer el control horario.

Qué hacer ahora, sin esperar al BOE

El decreto acabará aprobándose, y el plazo de adaptación será corto. Lo razonable es tener el sistema funcionando antes, sobre todo porque casi todo lo que exigirá ya te lo exige el artículo 34.9:

Checklist de preparación

  • Comprueba si tu registro actual es digital, inalterable y accesible para la plantilla. Si sigue siendo papel o una hoja de cálculo, el riesgo ya existe hoy.
  • Verifica que guardas los registros de los últimos 4 años y que puedes recuperarlos en una inspección.
  • Revisa que se registran pausas y horas extraordinarias, no solo entrada y salida.
  • Escribe el protocolo interno de uso del sistema e infórmalo a toda la plantilla.
  • Negocia o consulta el sistema con la representación legal de los trabajadores, como exige el artículo 34.9.
  • Calcula el coste real antes de decidir: lo desglosamos en el artículo sobre el coste del nuevo control horario.

Cómo cumplir hoy con Horalia

Horalia cubre el registro de jornada tal como lo exige hoy el artículo 34.9 y tal como lo exigirá el nuevo decreto, sin que tengas que cambiar de herramienta cuando se publique:

Lo que resuelve Horalia

  • Fichaje desde donde trabaje cada persona: app móvil, panel web y terminal de fichaje —una tableta en un punto fijo donde cada persona se identifica con su código personal—.
  • Geolocalización en el fichaje: registra la ubicación en el momento de fichar, para el personal que se desplaza.
  • Correcciones trazables: si alguien se olvida de fichar, la corrección la aprueba su responsable y queda registrada, nunca se sobrescribe en silencio.
  • Informes de jornada exportables en formato oficial, con horas trabajadas por empleado, horas extra, ausencias y turnos: lo que te pide la Inspección, listo para entregar.
  • Saldo horario por trabajador: las horas de más y las que faltan, para compensarlas con descanso o en nómina.

Y como el registro de jornada nunca va solo, en la misma herramienta tienes ausencias y vacaciones, horarios, turnos y cuadrantes, gestión documental con firma electrónica y canal de denuncias. Puedes verlo funcionando con tus propios datos en la prueba gratuita.

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